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PENSIONES

plan de jubilación

El beneficio básico de jubilación es una renta vitalicia para cada sacerdote diocesano, que se inicia a los 70 años, por 8 UF mensuales. A los 75 años la renta vitalicia aumenta a 13 UF mensuales.

La renta vitalicia en la parte básica, y para la gran mayoría de los beneficiarios, está contratada por la Mutual en una Compañía de Seguros de Vida, para los que nos están en la Compañía de Seguros, la renta vitalicia está directo en la Mutual.
En caso de muerte, el plan no contempla un beneficio a sobrevivientes, por lo que no es heredable.

En caso de retiro de un sacerdote, la Compañía de Seguros devuelve un porcentaje de los aportes recibidos (30%) a la Mutual. La solicitud para el retiro del sacerdote la debe realizar por escrito el Obispo y Mutual Pax informa el retiro a la Compañía. Una vez recibidos los fondos en Mutual Pax, ésta devuelve dicho monto a la diócesis que pagaba los aportes mensuales.

El beneficio de jubilación se financia con un aporte efectuado por cada diócesis el cual puede ser pagado anual o mensual por cada sacerdote menor de 75 años incardinado en la Diócesis. Cuando la cuota anual es pagada en una cuota única y antes del 31 de marzo de cada año se aplica un descuento de un 3% al valor de la cuota.

Para incorporarse al Plan de Jubilación no existe una cuota especial si los sacerdotes se incorporan al momento de su ordenación y con una edad menor a los 35 años. Si al momento de ordenarse el sacerdote supera los 35 años, se deberá pagar una cantidad adicional para compensar los años no pagados y así obtener una renta vitalicia en igualdad de condiciones. El monto dependerá de la edad del sacerdote y debe consultarse en la Mutual Pax.

Pasos para tu pensión

Al momento de cumplir los 70 años, cuando la pensión es pagada por la Compañía de Seguros, ésta envía correo a Mutual Pax informando la activación de la pensión.
La Mutual, valida la información y al mes siguiente, la Compañía envía el primer pago en un cheque a nombre del beneficiario a Mutual Pax.

La Mutual envía el cheque a depósito a la cuenta del beneficiario, paralelamente envía a la Compañía la información bancaria del beneficiario para que, los siguientes pagos sean directos desde la Compañía al Beneficiario.

Cuando no se logra obtener los datos bancarios del beneficiario, Mutual Pax recibe mensualmente el cheque y envía por correo certificado el documento para que éste sea cobrado personalmente por el beneficiario.

En los casos que la pensión se paga directamente desde Mutual, una vez el beneficiario cumple los 70 años, se toma contacto vía correo electrónico o telefónico para validar los datos bancarios o para solicitarlos. El pago se realiza vía transferencia bancaria los últimos días del mes.

Al momento de cumplir 75 años, todos los sacerdotes, cuya Diócesis ha pagado la cuota de pensión hasta el año que el beneficiario cumple 75 años, Mutual genera un pago adicional a las 8 unidades de fomento antes indicadas de 5 unidades de fomento, las cuales incrementan la pensión el sacerdote, totalizando una pensión de 13 unidades de fomento.

El procedimiento de pago se realiza mensual durante los últimos días del mes vía transferencia bancaria.

Ambas pensiones (8UF y 5UF) se extinguen al momento de la muerte del beneficiario, no son heredables ni tampoco transferibles.

Pensión Garantizada Universal

Es un beneficio donde el Estado entregará un monto para todas las personas mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% de las familias con mayores ingresos y que sustituye la Pensión Básica Solidaria (PBS), el Aporte Previsional Solidario por Vejez (APSV). El monto de este beneficio asciende a un máximo de $206.173, el cual se reajusta de acuerdo al IPC.

Este beneficio viene a reforzar el Pilar Solidario y por ende al actual Sistema Mixto de Pensiones, buscando mejorar tanto las actuales como futuras pensiones. Esto con la finalidad de apoyar a las personas que durante su vida laboral tuvieron periodos sin aportes (lagunas previsionales) o con trabajos informales, por lo que no pudieron cotizar de manera permanente.

Link para saber si es un posible beneficiario:

https://mi.chileatiende.gob.cl/tramites/102077

¿Qué necesita para poder postular al beneficio?

Para poder postular al beneficio, es necesario tener actualizada la ficha del Registro Social de Hogares. En caso de no tener la ficha, puedes realizarla en el siguiente link:

https://registrosocial.gob.cl/

Clave Única

También, se debe tener disponible la clave única, la que se puede obtener en el siguiente link: https://claveunica.gob.cl/

Desde qué edad y dónde se puede postular a la PGU?

A partir de los 65 años de edad. Se puede postular 100% online en: https://www.ips.gob.cl/inicio

¿Si tengo una renta vitalicia puedo acceder a la PGU?

Sí, todas las personas pensionadas por cualquier modalidad pueden acceder a la PGU, si cumplen con los requisitos.